martes, 27 de mayo de 2014 a las 11:55 AM

Fondos de la Dirección Provincial de Vialidad

Crease el Fondo de la Dirección Provincial de Vialidad destinado al estudio, trazado, expropiación de los terrenos y yacimientos necesarios, construcción, mejoramiento, conservación, reparación, reconstrucción de caminos, obras anexas y los conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Se aplicará exclusivamente a la ejecución de las obras dispuestas por la presente Ley y al pago de los servicios, adquisiciones y gastos administrativos necesarios para la misma.

 

* El Fondo de la Dirección Provincial de Vialidad se formará con los siguientes recursos:

El producido de la coparticipación vial en virtud de las sumas provenientes del fondo de los combustibles.

Las sumas provenientes de los fondos provenientes de caminos regulados por el Art. Nº 29 - Inciso b del Decreto Ley Nº 505/58.

El producido por la coparticipación vial con motivo de la aplicación y recaudación de los impuestos determinados por las Leyes Nacionales Nros. 15.273 y 15.274.

El 10% de la recaudación por concepto de impuestos inmobiliarios y sus adicionales.

Las multas que se perciben por incumplimiento de los contratos y otros compromisos de terceros.

El uso de créditos conforme a autorización legal pertinente.

Por ingresos provenientes de contribuciones, donaciones y legados.

Por aporte del Tesoro Provincial que se incluye en el presupuesto general de la Provincia con destino a la obra vial.

El 8% del producido en la Coparticipación Nacional de Impuestos.

La recaudación por contribución de mejoras aplicadas a los propietarios rurales y urbanos beneficiados por los caminos pavimentados, instituidos por las leyes vigentes en la materia.

Multa por cierre indebido de caminos y por infracciones a los reglamentos de tránsito, siempre que éstos últimos no tuvieran estudio especial.

El producido del impuesto con que se grave para usufructuar los caminos de tránsito, siempre que estos últimos no tuvieran destino especial.

El producido del impuesto con que se grave para usufructuar los caminos de tránsito permanente a las empresas de transporte.

El producido por las ventas, transferencias y arriendos de equipo e impuesto.

El aporte de los consorcios camineros.

El producido por el derecho de peaje de las obras que se construyen total o parcialmente financiados por éste derecho será reglamentado en cada caso.

Otros recursos creados o que se creasen con destino a la obra vial.

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