lunes, 19 de mayo de 2014 a las 09:14 AM

Decreto Nº 4510/77

del 17 de Octubre de 1977

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 3288

TRABAJOS DE TERCEROS EN LAS ZONAS DE CAMINOS DE LAS RUTAS PROVINCIALES

PODER EJECUTIVO (Corrientes)

DECRETO Nº 4510 

Corrientes, 17 de Octubre de 1977.

 

VISTO:
Este Expediente (820-23-06-4860/77), en el que la Dirección Provincial de Vialidad eleva anteproyecto de reglamentación para los trabajos realizados por terceros en zona de caminos provinciales en relación con las determinaciones del Artículo Nº 35 y Concordantes de la Ley Nº 3288; y:

CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de la facultad de policía de la red vial de la Provincia contenida en la LEY orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad Nº 3288, es necesario implementar la reglamentación específica, para lograr los cometidos propuesto por el legislador.

Que, atendiendo a la falta absoluta de reglamentación es necesario proceder al ejercicio de la facultad conferida por la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo, a fín de solucionar las cuestiones planteadas al ente vial.

Que, ejercitando el poder citado en párrafo anterior, se procede a reglamentar los Artículos Nros. 33, 34, y 35 de la LEY orgánica de Vialidad Nº 3288, en consecuencia:
Por ello atento al dictamen de fiscalía del estado:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A 

Art. 1º) INCORPORARSE como el reglamento al Artículo Nº 35 de la Ley Nº 3288, las normas para la ejecución por terceros de trabajos que afectan zonas de caminos provinciales.

Art. 2º) DE LA PRESENTACIÓN SOLICITUDES Y TRÁMITES POSTERIORES. Todo interesado en ejecutar obras y/o trabajos de cualquier índole en zonas de caminos provinciales deberá recabar de la Dirección Provincial de Vialidad autorización previa para cual hará llenar por escrito en solicitud acompañada de los planos correspondientes, memoria descriptiva, etc. así como sus exactas ubicaciones referidas a las rutas.
Dicha solicitud y documentación y a los efectos de formar expediente deberá el interesado por Mesa de Entrada y Salida de la Repartición y deberá constar de:
a) Un formulario (“NOTA DE COMPROMISO”) debidamente cumplimentado por duplicado.
b) Tres planos con detalles técnicos indispensables para el estudio de la obra.
c) Memoria descriptivas de la obra a emplazar y/o trabajo a ejecutar.
d) Depósito $........ a cuenta de los gastos que en concepto de derechos por estudios, aprobación, etc., demanda en cada caso la gestión toda vez que ello, ha de reajustarse conforme a lo que resulta de aplicar en cada tema, la tasa vigente para el caso respectivo. El depósito se practicará en la Tesorería de la Repartición por boleta de ingresos varios convención de “PERMISOS VARIOS” (Resolución Nº        ).
Quedan exceptuados de sus pagos, Escuelas, y/o Cooperadoras, Municipios, Dirección Nacional de Vialidad, Agua y Energía Eléctrica de la Nación, Gas del Estado, Obras Sanitarias de la Nación y/u otra Repartición Pública, Municipal, Provincial, o Nacional.
La Repartición extenderá un recibo al interesado, donde constará el número recaído en su expediente y lo notificará oportunamente de lo resuelto.
En caso afirmativo dictará resolución aprobatoria y permisionaria.

Art. 3º) DE LAS PERMISIONES. Se dejará establecido en todos los casos que la autorización o permisos para la ocupación de la zona de casinos, son de carácter precaria. Las obras respectivas podrán ser removidas en cualquier momento y sin derecho a reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza, por parte de los permisionarios. Si se tratase de entes oficiales y razón técnicos así lo exigieran, la recurrente comprometerá a modificar y/o trasladar las instalaciones autorizadas, dentro del plazo que la Dirección Provincial de Vialidad estableciera a esos efectos, corriendo los gastos que tales trabajos demandarán por cuenta exclusiva de la permisionaria, a quien se responsabilizará de todos los perjuicios que pudieran causar a la Repartición y/o terceros con motivo de las obras y/o trabajos en instalaciones que ejecutarán, que la repartición y personal que para ello trabajen queden liberados de resarcir los perjuicios que puedan derivarse de actos de servicios, a las obras e instalaciones que se autorizaron a emplazar en zonas de caminos.
Se fijará un plazo para la ejecución de los trabajos, cuya autorización se concede de acuerdo a la magnitud de la obra, plazo que comenzará a regir a la fecha en que se notifique al interesado salvo que ellos se efectúan mediante telegrama del tipo colacionado.

Art. 4º) DEL CONTRALADOR DE LOS TRABAJOS. Al vencimiento de los días acordados para la iniciación de los trabajos, si los mismos no se han iniciado, la repartición podrá emplazar al permisionario para su iniciación o dictar una nueva Resolución anulando la anterior, quedando revocado la permisión, todo lo cual se notificará al interesado en forma fehaciente.
Si las características de la obra a juicio de la repartición así lo requieran, podrá designar un Inspector de Obra, ya sea en carácter permanente o transitorio corriendo los gastos de traslado por cuenta del interesado y conforme a las normas vigentes a la fecha en la repartición.
Si finalizado el plazo de la obra la mismo no estuviere terminada deficientemente, la Repartición puede ampliar dicho plazo para la terminación y/o corrección de los trabajos, según corresponda, bajo apercibimiento de ser demolida por cuenta del permisionario, en caso de no haber dado cumplimiento a esa intimación.
Si los trabajos están terminados de conformidad, se otorgará al interesado un certificado debidamente conformado donde así consta.
Para el caso de Resolución anuladas, una vez dispuesto al archivo de las actuaciones correspondientes, éstas no serán nuevamente rehabilitados, debiendo los interesados en caso de actualizar su anterior solicitud, iniciar nuevo trámite en expediente independiente, abonar nuevamente la tasa, en vigencia para gastos de inspecciones, planos etc..

Art. 5º) DEL OTORGAMIENTO DE PERMISIONES EN JURIDICCIONES CONCURRENTES Y CASOS EXCEPCIONALES. En el otorgamiento de los permisos para la ocupación de terrenos, donde existiere jurisdicción concurrente, nacional, o comunal, las autorizaciones serán acordadas, contemplando es situación y la repartición se opondrá en aquellos casos en los cuales considere que la ocupación lesiona sus intereses o impliquen riesgos para los usuarios del camino o para la obra vial en sí, o que las instalaciones a emplazar no sean del estricto beneficio público y sirvan voladamente a intereses privados.
En estos casos los permisos que se otorgan ya sean éstos carácter oficial o privado se mantendrá el criterio de que solamente en casos extremos se permitirá la ocupación de la obra básica de los caminos (banquinas, taludes, de terraplenes, etc.) con instalaciones, ajenas a la obra vial, y siempre que no exista posibilidad de otra solución. Estos permisos se otorgarán con carácter de excepción y así se hará constar en la resolución respectiva.

Art. 6º) DE LAS AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES TELEFÓNICAS, ELÉCTRICAS, DE GAS, AGUA CORRIENTE, ETC.. En los casos de solicitudes de permisos, para ocupar zonas de caminos o terrenos de propiedad de la repartición con instalaciones telefónicas, eléctricas, de gas, de agua corriente u otras similares presentadas por particulares, la misma deben venir acompañadas de la conformidad del Ente responsable del respectivo servicio público y la autorización será otorgada exclusivamente a estos últimos.
Para los casos que no existan estos responsables que intervengan, (Estatal, Municipalidad, Cooperativas, Etc.) éstas circunstancias constarán en la respectiva Resolución o en sus considerandos.
Las líneas aéreas, eléctricas, telefónicas, telegráficas, etc., se clasifican en dos casos tipos:
CASO A: Cruce de líneas aéreas, por rutas provinciales y acceso de caminos de vinculación con poblaciones. Líneas aéreas dentro de la zona de caminos paralelos a la ruta, menos de quince (15) metros del borde de la calzada.
CASO B. Líneas aéreas dentro de la zona de camino, paralelas a la ruta, alejadas de más de quince (15) metros de la calzada y cruce con caminos rurales de accesos a propiedades particulares.
Y se fija.

TIPO DE LÍNEAS ALTURA MÍNINA EN MS. .S/CALZADA
Líneas telefónicas, telegráficos y CASO A) CASO B)
Eléctricas de baja tensión (hasta 250 v.)
Entre polos vivos cuando el punto neutro
Está conectado a tierra - 6.00 5.00
Líneas eléctricas de media y alta tensión,
Hasta 7.5KV......................................... 6.50 6.00
Líneas eléctricas de alta tensiones más de
7,5 y hasta 50 Kw................................ 7.00 6.50
Líneas eléctricas de tensiones (Tensión Kw.)
Mayores de kw..................................... 7.40 0.012 (T-50) 6.54 0.012 (T-50) 
Nota 1: Para distancia (D en M) entre soportes mayores de 50 metros, los valores arriba citados aumentarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:

CASO A Y B AUMENTO DE LA ALTURA (EN M)
Para D. Entre 50 y 100 M 0,0084 D 42
Para mayor de 100 M 0,0044 D

Nota 2: Cuando las alturas determinan para el caso de las temperaturas ambientes máximas (más desfavorables) no se aplicarán los aumentos de alturas indicados en nota 1, pudiendo además los valores de las alturas para el caso B, en 0,50m. para todos los tipos de líneas.
Se tratará de efectuar estos emplazamiento alejados de los límites de la obra básica, evitando la destrucción de plantaciones. En los cruces se tratará en lo posible que las columnas o postes de sostén sean colocados fuera de la zona de caminos o en su defecto, junto a los alambrados marginales, evitando postes o columnas intermedias, así como la colocación de riendas y utilizando en su reemplazo postes torna–puntas y se exigirá medidas para los cruces aéreos de alta tensión. Líneas subterráneas, eléctricas, telegráficas, cables coaxiles o instalaciones de gasoductos, de agua corriente, etc.. Para este tipo de instalaciones se exigirá una profundidad mínima de tapada de 1,00m. para las instalaciones en general, que se llevará a 1.20m. para los cables coaxiles y líneas de alta tensión.
En los cruces de caminos, la profundidad mínima será de 1.20m., tomada desde el eje de la calzada y en ningún caso podrá ser menor de 1.00m. por debajo del fondo de cunetas o desagües. Cuando se tratare de cruce con caños de agua corriente, se exigirá el encaminado en correspondencia al ancho de terraplén o de la obra básica.
En los caminos pavimentados, se exigirá la realización de los trabajos mediante perforación en túnel, sin afectar al pavimento y sólo en caso de excepción se permitirá el trabajo a ciclo abierto, siendo a cargo del recurrente la reparación de la obra vial, debiendo en ambos casos, extremarse las precauciones y medidas de seguridad para el usuario.
Las obras accesorias, (casilla de control, cámara de inspección, etc.) deberán ser emplazadas próximas, a los alambrados marginales y los que revistan importancia (cables coaxiles, líneas eléctricas de alta tensión, etc.) deberán estar adecuadamente señalizados por los permisionarios.
Para el caso de las obras, instalaciones Nacionales y/o Provinciales, el recurrente deberá acompañar su solicitud con la autorización debidamente conformada por el Ente afectado, sin cuyo requisito no se autorizará.
Cuando el recurrente sea un Ente Estatal Nacional y/o Provincial y la autorización solicitada, pueda involucrar la afectación a instalaciones de otra Repartición, solamente se autorizarán los trabajos, previo acuerdo de partes debidamente conformada por convenio, quedando la Dirección Provincial de Vialidad excenta de toda responsabilidad por perjuicios, que la ejecución de los trabajos puedan ocasionar a cualquiera de las partes interesadas.

Art. 7º) DE LOS ACCESOS A PROPIEDADES PARTICULARES. No se permitirán acceso al camino en los tramos de curva cuando el radio de ésta sea menor de 100 metros. No se tramitarán concesiones para su construcción. Sino a una distancia mínima de 100 metros a otros accesos en zonas de caninos, no urbanizadas y de 30 metros como mínimo en zonas de caminos que atraviesan zonas urbanizadas, salvo el caso que el recurrente se comprometa al entubamiento del o los desagües hasta el acceso inmediato y en la forma que la Dirección Provincial de Vialidad indique.
Si se tratare de varias propiedades con frente a la ruta, dentro de dichas longitudes, cuando las circunstancias a juicio de la repartición así lo requieran podrá exigirse el entubamiento del desagüe en la parte comprendida entre el acceso y la línea de la propiedad del recurrente.

Art. 8º) DE LA DESCARGA DE DESAGÜES. Solamente se autorizará la descarga de aguas servidas a las obras de desagües de los caminos, a aquellos establecimientos industriales linderos con ríos, arroyos, etc., siempre y cuando el permisionario ejecute el entubamiento correspondiente a lo largo de la zona de camino, con sus respectivos cámaras de inspección, comprometiéndose a su vez el mantenimiento y conservación de las mismas.

Art. 9º) DE LOS CRUCES DE RUTAS CON CANALES. Conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la constancia de la aprobación previa de las autoridades competentes, para la ejecución de cruces de rutas con canales de riego o desagües.
Por su volumen estas obras deberán ejecutarse a ciclo abierto, debiendo proveer los permisionarios un camino auxiliar cuando se trata de obras de mayor envergadura, debidamente señalizado, corriendo todos los gastos por cuenta del interesado.

Art.10º) DE LOS CRUCES DE RUTAS CON ALAMBRADOS. En ninguna vía de comunicación, ruta, camino, huella, o calle) puede ser obstaculizado su libre tránsito con barreras, cercos, vallas, alambrados, etc., por lo que les interesados en ejecutar cruces con alambrados en caminos provinciales deberán construir, a su costa, guardaganado según plano tipo obrante en la Repartición, bajo los controles de la misma.
Las líneas paralelas al camino, no pueden ser construidas dentro de la zona de camino, debiendo el interesado, previa autorización emplazarlas en terrenos de propiedad privada.

Art. 11º) DE LOS EMBARCADEROS DE GANADOS, ROLLIZOS, ETC. Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, MANIOBRA PARA CAMIONES Y CARROS. No se permitirá su emplazamiento en zona de camino, debiendo los interesados construirlos en propiedad privada de forma tal que las maniobras, y estacionamientos de vehículos se efectúen fuera de la zona de camino.

Art. 12º) DE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE POLICÍA CAMINERA CONTRALORES. Se autorizarán con la condición expresa de que las instalaciones que se construyan, sean de materiales fácilmente desmontables y que su ubicación no entorpezca a la obra vial, y a su visualización, debiendo aceptar la prohibición absoluta de colocar barreras, vallas, o cualquier otro obstáculo que constituyen una limitación al libre tránsito para los caminos y calles de la República Argentina.
Ley Nº 13,893. Art. Nº 3.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las determinaciones de autoridad competente, en virtud de las cuales y por razones de seguridad, calamidad pública u otra sea menester el contralor en rutas de la Dirección Provincial de Vialidad, con utilización de barreras, vallas, etc.. En estos casos la autoridad que ordene dicha medida, será responsable por los daños y perjuicios que ocasionen a terceros, como consecuencia de las mismas.

Art. 13º) DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y NEGOCIOS. No se autorizarán la ocupación de zonas de caminos provinciales o de terrenos, propiedad de la Repartición, con quioscos, negocios, o cualquier otro servicio que signifique usufructo.
Cuando se tratare de solicitudes para la instalación de quioscos, en tramos emplazados en zonas Municipales, sobre acera y venga acompañada del permiso correspondiente otorgado por la autoridad local, se autorizarán siempre que la instalación proyectada no afecte la seguridad del tránsito, la visibilidad del mismo sobre la ruta y las obras del camino.

Art. 14º) DE LA COLOCACIÓN DE AVISOS DE PROPOGANDA COMERCIAL. Prohíbase la colocación de avisos de propaganda comercial, inscripciones, incluidas las de carácter político o cualquier otra forma de anuncios comerciales, de la zona de caminos comprendidas, su calzada, obra de arte, señales camineras y alambrados limítrofes.
La publicidad en terrenos de propiedad privada, linderas a caminos también quedan prohibidos, si siendo visibles desde el camino contienen leyendas o símbolos que puedan ocasionar distracción a los conductores, a juicio exclusivo de la Dirección Provincial de Vialidad.
En los caminos declarados de interés turísticos toda colocación de avisos o anuncios, aún en terrenos de propiedad privada, no se autorizarán si siendo visible desde el camino deteriora el aspecto estético que se tuvo en cuenta, al proyectar la obra en beneficio de este interés colectivo, a exclusivo juicio de la Dirección Provincial de Vialidad.

Art. 15º) DE LAS COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS. Para este rubro se aplicará el Artículo Nº 84 del Reglamento General de Tránsito, según el cual los permisos para las pruebas automovilísticos deberán ser otorgados por la Subsecretaría de Transporte y/o la Dirección Provincial de Vialidad, con una anticipación de sesenta (60) días como mínimo a la fecha de competencia.

Art. 16º) La Dirección Provincial de Vialidad ejerce la Policía del Cuidado y Mantenimiento de los caminos públicos de la red provincial.
Cuando se trate de una obligación de hacer y el obligado se resistiere a ello o dejase de hacerlo, la Dirección Provincial de Vialidad podrá proceder a su ejecución por cuenta del obligado, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar.

Art. 17º) Cuando las disposiciones transgredidas importasen una prohibición la Dirección Provincial de Vialidad podrá destruir lo hecho, siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen sin perjuicio de la pena y la reparación e indemnización de los daños ocasionados que también serán a cargo del Transgresor.
En ningún caso la aplicación de la pena eximirá al infractor del cumplimiento de la disposición violada.

Art. 18º) La Dirección Provincial de Vialidad hará cumplir directamente sus resoluciones firmes.
En los casos que se requiera el uso de la fuerza pública, su concurso será prestado de inmediato como si se tratare de un requerimiento Judicial.

Art. 19º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro en la Cartera de Economía.

Art. 20º) Comuníquese, publíquese, desea R. O y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.

 

Lic. Alejandro Reynal
Ministro de Economía

Luis Carlos Gómez Centurión Gral. de Div. (R)
Gobernador

Ésta publicación no admite comentarios

No hay archivos adjuntos