viernes, 16 de mayo de 2014 a las 08:45 AM

Para Proveedores y Empresas

CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE

Para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, como así también en los demás registros de los servicios administrativos y organismos descentralizados, deberán reunirse las siguientes condiciones:

a) Tener capacidad para obligarse.

b) En el caso de personas jurídicas, estar inscriptas ante la Inspección General de Personas Jurídicas o registro jurisdiccional correspondiente.

c) Tener actividad comercial o industrial establecida en el país, con autorización que lo habilite para comerciar en los renglones en que opera, indicando en cada caso el número de dicha autorización o habilitación, ser importador, agente, representante o apoderado de firmas establecidas en el país o en el extranjero.

d) Estar inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

e) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes o en la Jurisdicción Corrientes del Convenio Multilateral, o bien acreditar la condición de exento.

 

IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

No podrán inscribirse en Registro de Proveedores del Estado Provincial:

a) Los sancionados mediante suspensión o eliminación del Registro de Proveedores del Estado Provincial, mientras dure la sanción.

b) Las sociedades en las cuales sean socios personas citadas en el punto anterior, como así también sus cónyuges.

c) Las personas que hayan sido socios en sociedades suspendidas o eliminadas del Registro de Proveedores del Estado Provincial, siempre que al momento de dichas sanciones hayan sido socios; como así también sus cónyuges.

d) Los corredores sin representación acreditada.

e) Los agentes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

f) Las sociedades de personas integradas parcialmente por agentes del Estado, en los que uno o más de ellos sean socios, administrador o gerente, siempre que hayan ingresado a la sociedad, con posterioridad a su designación en la administración pública, y las sociedades integradas totalmente por aquellos.

g) Las empresas en estado de concurso, quiebra o liquidación, los concursados podrán ser inscripto en la medida de que presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

h) Los inhibidos declarados como tales por autoridad competente.

i) Quienes no posean certificación, extendida por los entes recaudadores provinciales, en la que conste no tener deudas exigibles con el Estado Provincial para las actividades en las cuales solicite su inscripción.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, los interesados deberán presentar una solicitud a la Contaduría General de la Provincia. Dicha solicitud deberá consignar y acompañar por lo menos los siguientes datos:

a) Apellido y nombre o razón social.

b) Copia legalizada del contrato social o estatuto actualizado, inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas o registro jurisdiccional correspondiente.

c) Domicilio real, si éste no fuera en la Provincia de Corrientes, deberá fijar un domicilio especial en la Provincia.

d) Bancos o entidades financieras con las que opera.

e) Actividad comercial en la cual solicita su inscripción.

f) Reparticiones u organismos nacionales, provinciales y municipales de las cuales es proveedor.

g) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

h) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes o en la Jurisdicción Corrientes del Convenio Multilateral; o acreditar la condición de exento.

i) Para las personas jurídicas: estados contables del último ejercicio económico, intervenidos por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas; podrán ser del anteúltimo ejercicio económico cuando la inscripción o actualización se realice dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre. Esta documentación no será obligatoria cuando se trate del primer ejercicio económico.

j) Para las personas físicas: manifestación de bienes y deudas, y volumen de ventas brutas de los últimos doce (12) meses, intervenidos por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, esta información no deberá tener una antigüedad superior a los seis (6) meses de la fecha de inscripción o actualización. Esta última documentación no será obligatoria cuando se trate del año inicial.

k) Nombres y poderes de los representantes y administradores.

l) Declaración jurada donde conste que no se encuentra suspendido o eliminado de ningún Registro de Proveedores Municipal, Provincial o Nacional. 

m) Certificación extendida por los entes recaudadores provinciales en la que conste no tener deudas exigibles con el Estado Provincial para las actividades en las cuales solicita su inscripción, vigente a la fecha de inscripción o actualización.

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