martes, 27 de mayo de 2014 a las 11:51 AM

Facultades y Obligaciones del Directorio

Todas las facultades del Directorio serán ejercidas por medio del Presidente y ninguno de sus miembros tendrá funciones ejecutivas (salvo expresa delegación).

 

Atribuciones del Directorio

Administrar los fondos, bienes e instalaciones confiados a la D.P.V..

Estudiar la planificación del sistema de caminos provinciales como también la modificación de la red existente, los cuales luego de su aprobación será sometido a consideración de las autoridades (Ministro y Ejecutivo).

Planificar el trazado de carreteras complementarios y el sistema vial nacional en el territorio de la provincia, la que previa autorización del Ministro y Ejecutivo se hará conocer a la D.N.V..

Colaborar con el estudio y proyecto de las obras de pavimentación y/o desagüe en ciudades y pueblos de la provincia.

Proponer a organismos similares de las provincias limítrofes, coordinación y planificación de los trabajos. Celebrar contratos para adquisición o arrendamientos de equipos, materiales o bienes de obra.

Cuando considere conveniente podrá realizar concursos para contratar, proyectos, planes de estudios y/o especial según en todo acuerdo con la Ley vigente en la provincia.

Organizar los servicios de la repartición y dictar normas internas para su normal funcionamiento.

Preparar anteproyectos del presupuesto general de gastos y cálculos de recursos y presentar el plan anual de obras viales.

No podrán apartarse de la autorización de gastos contenidos en el presupuesto aprobado.

Previa consulta del Poder Ejecutivo procederá a nombrar y ascender al personal o remover cualquiera sea su jerarquía y de acuerdo a las normas vigentes.

Proponer la formación de cuadros permanentes de funcionarios, empleados y obreros especializados en los diferentes aspectos de la técnica vial.

Elevar el inventario general de valores y bienes pertenecientes a la D.P.V. y tener los fondos en efectivo, títulos depositados en el Banco de la Provincia de Corrientes, a la orden del Presidente, Contador y Tesorero.

Aceptar donaciones y legados, celebrar convenio de compras, venta de permuta, locación de bienes, muebles e inmuebles y fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes en terrenos adquiridos por la Institución.

Disponer la enajenación de bienes materiales que se encuentren fuera de uso conforme a las leyes vigentes en la materia.

Elevar anualmente al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro del ramo, la memoria de la labor realizada y las rendiciones de cuentas.

Cumplir con las exigencias de la Ley Nacional de Vialidad en lo que se refiere a las obligaciones que impone a la provincia.

Dictar los reglamentos de tránsito para los caminos que surcan la provincia.

 

Atribuciones del Presidente

Deberá ser argentino y con idoneidad para cumplir el cargo.

El Presidente del Directorio es el Jefe Superior de la Institución y en tal carácter responsable inmediato de la marcha de la misma, ejerciendo su representación legal y la súper intendencia y contralor directo de todas las áreas.

Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informarle todas las disposiciones que puedan interesar a la Repartición.

Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos y contratos inherentes a la misma. Autorizar el movimiento de fondos.

Firmar libramientos de pagos.

Comunicaciones oficiales.

Resoluciones de Directorio.

Adoptar medidas cuya urgencia no admite dilatación.

Ordenar investigaciones administrativas y sumarios, dictando en cada caso las resoluciones correspondientes.

Requerir el auxilio de la fuerza pública en casos previstos por leyes y reglamentos.

 

Atribuciones de Vocales

Estarán obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio; cómo así también cumplir con las tareas inherentes al cargo encomendado en uso de sus atribuciones. Así mismo estudiar todos los asuntos relacionados con la marcha de la Institución para la cual tendrá acceso a todos los organismos dependientes de la misma. También deberá interesarse de las obras que se ejecuten en nombre de la D.P.V..

 

Atribuciones del Ingeniero Jefe

Deberá ser argentino con título de Ingeniero Civil o título habilitante para la especialidad vial y tendrá las siguientes atribuciones:

 

Proyectar y proponer la organización de los servicios dependientes de la dirección técnica.

Preparar y someter a consideración del Directorio los estudios económicos y técnicos que sirvan de base para proyectos, planos de obras.

Dirigir la actualización periódica de mapas de la provincia que contenga la red caminera.

Ejecutar las disposiciones del Directorio en la esfera de su competencia, siendo responsable de la marcha de la dirección técnica y de los trabajos que se ejecuten directa o indirectamente bajo la fiscalización.

Asesorar al Directorio de todas las gestiones técnicas que se planteen.

Asistir a todas las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.

Presidir el Consejo Técnico.

 

Consejo Técnico

El Consejo Técnico constituye un organismo consultivo y estará formado por los jefes de las dependencias principales de la institución según la reglamentación que establezca la reglamentación que dicte el directorio.

 

Contabilidad

Para la D.P.V. será de aplicación las leyes provinciales de Obras Públicas y Contabilidad en cuánto no se oponga a las disposiciones vigentes.

Todo documento sobre movimiento de fondo deberá ser firmado por el Presidente, Contador y Tesorero.

El tribunal de cuentas intervendrá en el estudio de aprobación de las cuentas de gastos e inversiones de fondos autorizados por la D.P.V.. Quedando autorizado para examinar fondos, arqueos e inventarios que juzguen necesarios, pudiendo designar delegados interventores para el ejercicio de ése contralor.

Las observaciones formuladas por el tribunal de cuenta a sus delegados no interrumpirán el cumplimiento de los actos o resoluciones del Directorio cuando éste con la autorización del Poder Ejecutivo insista en sus resoluciones por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

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