viernes, 16 de mayo de 2014 a las 11:30 AM

LEY N° 3525

PODER EJECUTIVO - CORRIENTES

DECRETO  Nº 3525
CORRIENTES, 26 de Agosto de 1.977.-

VISTO:
                     El reglamento General de Tránsito adoptado por la Provincia de Corrientes, según RESOLUCIÓN Nº 017-P de la Dirección Provincial de Vialidad, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5l3/73 y sus respectivas modificaciones; y

CONSIDERANDO:
                                  Que existen dos materias que revisten especial interés, el régimen de tránsito después de los días de lluvia, referente a los cuales es necesario perfeccionar el existente, tanto en lo que hace a sanciones a aplicar, así como a la autoridad de aplicación de las mismas;
                                  Que atento al carácter de la cuestión, se considera conveniente que otras instituciones, como son la Policía de la Provincia y los organismos municipales, colaboren en la aplicación de dichas medidas sancionarías;
                                   Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado.

 

                                
                                             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                                                                 DECRETA    :
Art.1.-  QUEDA prohibido el tránsito después de las lluvias por los caminos de tierra de la Red Provincial en los siguientes casos:

1.     De todo vehículo automotor de peso superior a los 2.000 Kg.; por el periodo necesario para que la calzada al orearse presente tales condiciones que permitan la circulación de esa clase de vehículos automotores sin producir huellas que por su naturaleza puedan ser consideradas daños al camino. La duración de está prohibición no podrá ser nunca inferior a 24 hs, pudiendo ser ampliada por el personal de la Dirección Provincial de Vialidad que tenga a su cargo la inspección de cada tramo del camino o por la autoridad que designe esa Repartición.-

2.     El tránsito de hacienda, arreo de animales en general, que originen daños de cualquier índole al camino, por el término de tres días, salvo permiso especial otorgado por la autoridad competente. En los caminos de tierra y siempre que las circunstancias lo permitan los arreos utilizarán la franja del camino no abovedada.-

3.     Los tractores con rodado neumático, como así también los vehículos cuyas llantas estén provistas de grampones, tetones, cadenas, uñas o cualquier dispositivo de adherencia, los carros, carretas, (tirado por bueyes o caballos), de más de 2.000 Kg. de peso total con su carga. El tiempo de duración de está prohibición comprende un periodo no inferior a tres días después de cada lluvia, pudiendo el   personal de la Dirección Provincial de Vialidad, encargado de inspeccionar el tramo de camino, o la autoridad que ésta designe, ampliar dicho plazo.-

Art. 2.- Las infracciones cometidas a los incisos a), b), y c) del Art. 1 serán penadas con una multa equivalente al valor de 2 a 6 litros de nafta común al tiempo de cometerse la infracción, por cada metro de camino transitado.
             En los casos de reincidencia se irá doblando el importe de la multa anterior, en proporción a la distancia transitada a la nueva infracción.
             Las infracciones serán penadas por la Dirección Provincial de Vialidad, quien en su caso podrá requerir su pago judicialmente por vía de apremio, siendo título suficiente para las acciones judiciales la resolución que al efecto, dicte la citada Repartición.-

Art. 3 .- Las infracciones a este Decreto se documentarán mediante Actas labradas de acuerdo a lo que disponga la reglamentación del presente, quedando autorizadas a constatar infracciones y llenar dichas Actas, el personal técnico de la Dirección Provincial de Vialidad, la autoridad municipal en el radio de su jurisdicción y las autoridades policiales.-

Art. 4 .-  Las autorizaciones de tránsito que puedan otorgarse a circunstancias especiales con relación a las prohibiciones mencionadas en el Art. 1º serán extendidas por escrito por la autoridad y en la forma que establezca la reglamentación que al efecto deberá dictar la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art.  5.-  Los fondos provenientes de las multas establecidas en el Art. 2º serán depositadas en el Banco de la Provincia de Corrientes, en una cuenta especial y serán destinados a incrementar la partida de Reconstrucción y Completamiento de Caminos Existentes de la Dirección Provincial de  Vialidad.-

Art.  6.-  La Dirección Provincial de Vialidad queda facultada para dictar la reglamentación conducente a la mejor aplicación de la normas de este Decreto.-

Art.   7.-  DEROGASE toda disposición que se oponga al presente Decreto.-

Art.  8.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en las Carteras de Economía y de Gobierno y Justicia.-

Art.-  9.-   COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.O y pase a la Dirección Provincial de       Vialidad a sus efectos.-

 

 

LUIS CARLOS GOMEZ CENTURIÓN
General de División (R.E.)
Gobernador

 

Lic. ALEJANDRO F. REYNAL
 Ministro de Economía

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS
      Y  SERVICIOS  PÚBLICOS

Dirección Provincial de Vialidad
            Corrientes           
                                          Corrientes, 29 de Diciembre de l.977

 

VISTO:
                El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3525 de fecha 26/08/77, donde se reglamenta el tránsito después de las lluvias por los caminos de tierra de la Red Provincial y

CONSIDERANDO:
 
Que en el Art. 6º del referido Decreto se faculta a esta Dirección a dictar la reglamentación conducente a la mejor aplicación de las normas del mismo.
Que la Comisión constituida al efecto propone de fojas 5 a 13 inclusive la reglamentación a adoptarse en tal sentido,
Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

Art. 1º .-  APROBAR la presente reglamentación para el tránsito después de las lluvias por los caminos de tierra de la Red Provincial elevada por la comisión designada al efecto, que corre de fojas 5 a 13 de lo actuado y que forma parte de la presente Resolución .-

Art.  2º.-  COMUNICAR, etc.

 

           RESOLUCIÓN  Nº  0192

 

 

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN AL DECRETO Nº 3525/77
(TRANSITO POR CAMINOS DE TIERRA DESPUÉS DE LAS LLUVIAS)

CAPITULO  I

DETERMINACIÓN  DEL  DAÑO  Y  APLICACIÓN  DE  MULTAS

Art. 1 º.- A los efectos de la determinación del daño causado por la circulación de vehículos de cualquier naturaleza o arreos de animales sobre los caminos de tierra después de las lluvias y para la aplicación de las sanciones correspondientes, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
   a) LONGITUD: Se designa con la letra L; se mide en metros y se representa la longitud transitada por el vehículo. Los redondeos de las longitudes se harán en centenares de metros por exceso.
    b) VALOR CARACTERÍSTICO K: Dado en litros por metros (Lts./m. ) y que se evaluarán de acuerdo a la tabla siguiente :

               PROFUNDIDAD APRECIABLE DE LA HUELLA EN METROS
               
                Menos de  0,04  ......................................NO CORRESPONDE  MULTA
                                    De 0,04 a 0,10....................................2 Lts./m
                                   De  0,10 a 0,20....................................3 Lts./m
                                   De 0,20  a 0,30....................................4 Lts/ m
                                    De 0,30 a  0,40....................................5 Lts/ m
                                   De 0,40 a  0,50....................................6 Lts/ m

                 c) FACTOR DE FORMA Q: será un número adimensional y se graduará de acuerdo a la tabla siguiente en función del tipo de vehículo.

                                    TIPO DE VEHÍCULO                  FACTOR DE FORMA  Q
                                    Tractores........................................................0,5
                                    Camiones........................................................0,5
                                    Tractores con acoplado...................................1
                                    Camiones con acoplado..................................1

1.     MULTA PARA EL CASO DE VEHÍCULOS :

 

                 Se designa con la letra M, se mide en pesos y representa el importe que en carácter de sanción deberá abonar el infractor.-
                 Con Pc. Se indica el precio del litro de nafta común. Surge la presente expresión:
                
                 M ($) = L (m) x (lts./ m) x  (adim. (x P.c ( $/lts)

                 e) NÚMERO DE CABEZAS DE ARREO:

                 Se designa con la letra N y es un número representativo de la cantidad de animales que transitan por la calzada.
                 f) Se designa con la letra La, se mide en kilómetros y representa la longitud que el arreo dejó huellas, o la que fehacientemente puede ser comprobada.
                 Para la determinación de esta longitud, se podrá tomar fracciones de kilómetros redondeándose en décimos enteros por Km. Por exceso.-

                 g) APORTE FIJO EN LITROS DE NAFTA:
                 Para el caso de arreos, se establece para el cálculo de la penalidad un aporte invariable de (6) seis litros de nafta común por cada cabeza y por cada kilómetro de longitud afectada.

                 h) MULTA PARA EL CASO DE ARREOS:

                 Se designa con la letra Ma, se mide en pesos y representa el importe que en carácter de sanción deberá abonar el infractor. Surge la siguiente expresión:

                                         Ma ($) = N (unidades) x  La (Km) x 6  (lts/m) x Pc ($/lts)

                
                   i)  GRADUACIÓN DE LA MULTA:

                Para el caso de que el daño sea producido como primera infracción se cobrará el   50 %  del monto  M o Ma. En la tercera infracción y otras sucesivas se duplicará el importe correspondiente a la infracción anterior.

                  j)  REINCIDENTES:

           A los efectos de la graduación de la multa se considera reincidente el propietario del   vehículo o arreo que cometa más de una infracción considerada independientemente del vehículo y del lugar y fecha que se produzca.

EJEMPLOS  ILUSTRATIVOS:        
Del inc.  d)  caso de vehículos:
Supóngase:
Longitud dañada medida de el camino = 975 m.
Se considera   L  =   1000  m.
Implica un valor característico    K  =  2  lts  /  m.
Tipo de vehículo  (camión con acoplado)   Q  =  1
La multa a aplicar será:

M = L (1.000) x K (2lts/m) x Q (1) x Pc (110 $/lts) =    $   220.000
Son  doscientos  veinte mil pesos.-

Del inc. h)  caso de arreos   :
Supóngase   : N = 60 cabezas;  Longitud medida en el camino =  1.350 mm.
Se considera:

Ma= 60 (cabezas)  x  l,4  (km) x 6  (lts) x  110  ($)  =   $  55.400  cab x km

 

CAPITULO   II

FUNCIONES  DE  VIGILANCIA  E  IMPOSICIÓN  DE  MULTAS

Art.  2) Las infracciones referidas en el artículo anterior se documentará mediante actas labradas por cuadruplicado en formularios provistos por la Dirección Provincial de Vialidad. Están facultados a constatar dichas infracciones y llenar las actas.

1.     El personal técnico y jerárquico de la Dirección de Vialidad.

2.     Las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

3.     Las autoridades policiales en las zonas rurales (oficiales).

4.     Presidente y secretarios de consorcios camineros.

5.     Las empresas que realizan conservación contratada al igual que las empresas que ejecutan obras por Consorcios Camineros, designarán un técnico responsable debiendo contar este, con la autorización respectiva.

 Art.   3) Una vez labradas las actas de infracción, éstas deberán ser remitidas dentro de las (48 hr.) cuarenta y ocho horas en originales y una copia a la Dirección Provincial de Vialidad, debiendo en igual lapso entregarse o remitirse otra copia al infractor reservarse la ultima copia la entidad actuante.
De la entrega o remisión de la copia al infractor deberá dejarse debida constancia, como así también el mismo queda emplazado para formular los descargos correspondientes dentro de los diez días de notificados, ante la Dirección Provincial de Vialidad, bajo apercibimiento de tener cierto y definitivo el contenido del acta.

Art.  4) Vencido los diez días de emplazamiento referidos en el artículo anterior y previo informe de la oficina técnica respectiva, la Superioridad por resolución fundada, decidirá sobre la aplicación de la multa.
Dicha resolución deberá ser notificada al infractor.

Art.  5)  Contra está resolución el infractor podrá interponer solamente cursos de reconsideración administrativa ante la Dirección Provincial de Vialidad y dentro del plazo previsto por el código Contencioso-Administrativo de la Provincia.
Resuelto el recurso o vencido el plazo para recurrir la resolución quedará firme y podrá ser  ejecutada de acuerdo a los procedimientos establecidos para los cobros por vía de apremio.

Art.  6)  En las actas de infracción se dejará constancia del hecho sancionado, lugar donde se  constate, nombre del propietario, o responsable del vehículo y/o conductor de la misma, fecha de la precipitación pluvial.

Art. 7)  DENUNCIAS: Las denuncias a las infracciones de la Ley Nº 3525 y su reglamentación  podrán ser formuladas por cualquier ciudadano o responsable ante la Dirección Provincial de Vialidad y/o cualquiera de las autoridades referidas al artículo  3 del Decreto Nº 3525.-

 

CAPITULO   III

PERMISOS  DE  TRANSITO

  Art. 8)  Para la circulación por los caminos de tierra en las condiciones expresamente prohibidas por el Decreto Nº 3525 se requerirá permisos especiales de tránsito que serán otorgados por la Dirección Provincial de Vialidad en toda la Provincia, los Intendentes en los ejidos municipales y los Oficiales de Policía en las zonas rurales. Los referidos permisos serán otorgados solamente a aquellas entidades o transportistas que acrediten el transporte de artículos perecederos que deban necesariamente ser llevados a los lugares de industrialización y comercialización en toda época del año. Podrá también otorgarse permisos especiales de tránsito en aquellos casos que existan justificados motivos a juicio de la Dirección.

1.     CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA VEHÍCULOS

1.     VEHÍCULOS CON RADICACIÓN EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

Los  permisos de tránsito serán otorgados previo compromiso escrito del solicitante de  hacerse cargo de los gastos que demande el arreglo del tramo dañado. Este compromiso será suscripto por parte del conductor del vehículo en formularios especiales preparados al efecto, en donde constará en detalle los datos del propietario, conductor, vehículo y carga.-
Posteriormente será remitido al propietario del vehículo la cuenta de gastos de reparaciones que resulte del daño causado, el cuál será evaluado por las autoridades pertinentes de la Dirección Provincial de Vialidad.
El  propietario del vehículo será responsable del pago correspondiente para cuyo cobro podrá procederse según lo establece el artículo 2º del Decreto Nº 3525/77.-

1.     VEHÍCULOS RADICADOS FUERA DE LA PROVINCIA:

Los permisos de tránsito serán otorgados previa presentación de constancia de depósito en la cuenta de la Dirección Provincial de Vialidad en el Banco de la Provincia de Corrientes que ingresará a los fondos de la "PARTIDA DE RECONSTRUCCIÓN Y COMPLETAMIENTO DE CAMINOS EXISTENTES"  la suma equivalente a "N" litros de nafta común, por cada kilómetro que haya de recorrerse. Este valor "N" es un número adicional y oscilará desde 100 hasta 1.000 y estará en función del estado del camino, la lluvia caída, el posible deterioro a ocasionarse, lo cual quedará a criterio de las autoridades pertinentes de la Dirección Provincial de Vialidad.
La falta de este requisito previo hará incurrir al causante en contravención a las disposiciones de la Ley y lo harán susceptible de las sanciones previstas en el artículo 1º de esta reglamentación. La Dirección Provincial de Vialidad podrá requerir de la fuerza pública la retención del vehículo hasta tanto su conductor y/o propietario, regulariza su situación.-

1.     CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA ARREOS DE ANIMALES

Los permisos de tránsito serán otorgados previa presentación de la constancia de depósito de la suma equivalente a 4 litros de nafta común por cada kilómetro y por cada cabeza de tránsito en la cuenta de la Dirección Provincial de Vialidad en el  Banco de la Provincia de Corrientes que ingresará a los fondos de la "PARTIDA DE RECONSTRUCCIÓN Y COMPLETAMIENTO DE CAMINOS EXISTENTES".- El importe variará proporcionalmente al número real de animales. La falta de este requisito previo hará susceptible de las sanciones previstas en el artículo 1º de esta Reglamentación. La Dirección Provincial de Vialidad, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para detención del arreo hasta tanto su conductor y/o propietario regularice la situación.

c)  REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LA D.P.V.
Los actuarios, remitirán a la Dirección dos copias de los permisos otorgados dentro de las cuarenta y ocho horas de labrado. Esta documentación será confeccionada por cuadruplicado, debiendo quedar un ejemplar en poder del actuario y otro en poder del interesado.-

  d)  TRÁNSITO SIN PERMISO PREVIO:
Cuando medien circunstancias especiales provocadas por emergencias derivadas de estado de necesidad, (por ejemplo enfermedades) el tránsito podrá ser realizado sin permiso previo de autoridad competente. En estos casos el responsable deberá presentarse dentro de los (3) tres días de haber realizado el viaje ante la autoridad policial más próxima, con las constancias debidas de necesidad y causales del viaje (certificado médico).-
Las relaciones del caso se harán en formularios especiales. Las declaraciones del usuario serán consideradas con el carácter de juradas en lo que concierne al itinerario seguido en el viaje, números de viajes y tipo de vehículo empleado.
Las transgresiones a está disposición, una vez comprobadas darán lugar a que se considere en infracción el causante (Propietario del vehículo) el que estará sujeto a las penalidades previstas en el Art. 2º Decreto Nº 3525/77 y Art. 1º de la presente Reglamentación.

CAPITULO   IV

CONVENIOS:

Art.  9.-)  Los usuarios que por naturaleza de sus actividades deban efectuar el transporte de productos perecederos en toda condición de tiempo, podrán efectuar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, a los efectos de regularizar su situación respecto al tránsito sobre los caminos de tierra en tiempos de lluvia. En todos los casos de convenios suscriptos con este fin, los usuarios deberán hacerse cargo de los daños ocasionados por el tránsito de sus vehículos según establece a continuación.

1.     REPARACIÓN DEL CAMINO A CARGO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD :

Para este caso,  la Dirección deberá, a través de los organismos competentes (Consorcios /Municipios/ Contratistas) efectuar la reparación del tramo dañado, El usuario abonará al efecto por cada km. De camino a recorrer y por cada mes de duración del convenio una suma equivalente a un tercio del precio de conservación vigente en el contrato que incluye la conservación del camino objeto del convenio.
Para el caso de no existir contrato, el precio se obtendrá del promedio en contratos de la zona.

1.     REPARACIÓN DEL CAMINO A CARGO DEL USUARIO  :

El usuario podrá, si dispone de equipo adecuado, a juicio de la Dirección, hacerse cargo de la reparación del daño, en tal caso los trabajos deberán ser ejecutados en un todo de acuerdo con los Pliegos Oficiales de la Repartición, indicación y contralor de las inspecciones.
 El incumplimiento de estos requisitos implicará automáticamente la caducidad del convenio por las  causas señaladas el usuario deberá hacer frente a los gastos emergentes de la deficiente reparación del camino, según la cuenta de gastos que le será cursada oportunamente.

  c)    DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: 
Será resorte exclusivo de la D.P.V resolver por cual de los procedimientos, de los mencionados en a)  y b)  será efectuada la reparación atendiendo a la situación de contratos vigentes con Municipios, Consorcios o Contratistas

d)  DURACIÓN DE LOS CONVENIOS:
 Los convenios suscriptos con los fines expresados en el presente Artículo 9º tendrán duración máxima de un año y podrán ser renovados a juicio de la Dirección Provincial de Vialidad.

CAPITULO   V

CUENTA ESPECIAL Y DESTINO DE LOS FONDOS

Art.  10)  De acuerdo al Art. 5º del Decreto Nº 3525/77, los fondos recaudados en concepto de multa y/o permisos que establece esta Reglamentación, serán depositados con destino a la "PARTIDA DE RECONSTRUCCIÓN Y COMPLETAMIENTO DE CAMINOS EXISTENTES".

CAPITULO   VI

DIFUSIÓN  

 Art.  11º)  Dada la importancia que revista el Decreto Nº 3525 y la aparente Reglamentación, como instrumentos que reglamenten el tránsito por los caminos de tierra firme-natural de la Provincia y con factores de conservación de los mismos, la Dirección Provincial de Vialidad,  promoverá una amplia difusión por intermedio de los órganos oficiales del  ramo y a través de Municipios, Consorcios Camineros y Comisarías de Policía.
Esta difusión será completada con informaciones a través de la prensa y televisión de manera tal que se forme conciencia en la población del beneficio público que reportará la observancia de las disposiciones pertinentes.-

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