martes, 27 de mayo de 2014 a las 12:02 PM

Trazados y Expropiaciones

 

La D.P.V. estudiará, proyectará, construirá y conservará el sistema de la red de caminos provinciales, sus obras anexas y sus modificaciones y de las nacionales o municipales cuando así se conviene expresamente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiaciones todos los terrenos, servidumbres o materiales necesarios o requeridos para la apertura, trazado y construcción de los caminos, canales de desagües, etc., previsto en la presente Ley y en la Ley Nacional de Vialidad, sus obras anexas, complementarias y sus futuros ensanches y ampliaciones. Declarado la afectación al dominio público de los bienes necesarios para las obras correspondientes, se entablará los juicios de expropiación pertinentes, pudiendo celebrarse arreglos extrajudiciales con los respectivos propietarios para la adquisición directa de esos bienes por el procedimiento que establece la Ley Nº 1.845.

Las expropiaciones o adquisiciones directas de los bienes necesarios para la red de caminos provinciales y los que se construyen con fondos de Coparticipación Federal, deberán ser atendidos con recursos provenientes del fondo provincial de Vialidad salvo en caso de Ley Especial.

 

Clasificación De Caución

Carreteras de tipo superior o combinado con espacios libres o pista de aviación o parques adyacentes y otras construcciones complementarias.

Caminos de la red primaria con su ancho mínimo de (50) metros.

Caminos de la red secundaria de 35 metros de ancho mínimo.

El trazado de camino se hará con criterio económico, tratando de unir puntos extremos con recorridos mínimos y con mira a servir en la forma más eficaz a la evolución y progreso de las zonas que atraviesan. Los caminos evitarán cruzar las vías férreas a nivel y los caminos comprendidos en los incisos a), b) y en lo posible no cruzarán las ciudades y pueblos.

Estos últimos servirán a los centros de población por medios de caminos de acceso. Los accesos a las propiedades privadas a los caminos provinciales o nacionales, no podrán realizarse sin previa conformidad de la D.P.V. y D.N.V. las que podrán mandar deshacer las obras que se construyen sin autorización, en todos los casos será respetado el derecho jurisdiccional que le compete a la D.N.V. sobre los caminos de la red troncal.

La D.P.V. podrá disponer la concesión de caminos a reservar parte de lo construido para uso exclusivo de determinada clase de vehículos, conforme a la reglamentación de tránsito que se dicte oportunamente.

Los caminos provinciales como así también sus ensanches y obras anexas a los mismos serán de exclusiva propiedad de la provincia a cuyo efecto, D.P.V. obtendrá la transferencia de los bienes necesarios, previa sesión, donación o expropiación de los mismos y demolición de las construcciones existentes cuya permanencia no sea indispensable. Este derecho, no afectará al de los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

Consorcios

La D.P.V. dentro de los términos que convenga, podrá celebrar los consorcios con los municipios aunando aportes económicos para el estudio, construcción y reconstrucción de los caminos dentro de la jurisdicción municipal, así mismo se podrá celebrar consorcios vecinales con el objeto de construir caminos de acceso a escuelas, organismos sanitarios, policiales y de apoyo a la comunidad rural en cualquier lugar de la provincia.

 

Generalidades

La Dirección Provincial de Vialidad tenderá en lo posible a mantener en perfecto estado de conservación  los caminos de la red provincial, debiendo efectuar todas las reparaciones que fueran necesarios.

Queda absolutamente prohibido cerrar un camino abierto al servicio público, ni desviar su dirección, ni obstruirlo sin permiso de la autoridad competente.

La provincia garantizará el libre tránsito de los caminos provinciales y nacionales dentro de su jurisdicción y declarará contraria a esta garantía toda disposición local o administrativa que suponga en los hechos una obstrucción de los mismos a la libre circulación, salvo en los casos en que los caminos fueran construidos para cierta y determinada clase de vehículos.

La D.P.V. ejercerá poder de policía sobre los trabajos realizados o que se realicen en los caminos públicos de la red provincial. Estos se ejecutarán bajo su exclusiva autorización, quedando facultado para aplicar multas a los infractores. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para impedir la prosecución o mandar renovar o destruir las instalaciones ejecutadas en violación a lo dispuesto en éste artículo.

La D.P.V. hará instalar manteniendo al día en perfecto estado de conservación y en cantidad necesaria los letreros y señales indicadoras de tránsito en los caminos y de acuerdo a las normas fijadas por la D.N.V.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, facilitará sin cargo a la D.P.V. todos los elementos necesarios para el arbolado y embellecimiento de caminos. 

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